QUE ES EL IVA
Tabla contenido
El estatuto tributario (ET)
Clasificación de los bienes para efectos del IVA
- general
- diferencial
- especial
- bimestral
- cuatrimestral
todo depende se sus ingresos uvt podrá presentar la declaración del iva consulte aquí
Bien grabado:que incluye iva
Bien exento: su tarifa es del 0%
Bien excluidos: que no tiene iva
En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas: el régimen simplificado y el régimen común.
Régimen simplificado
Al régimen simplificado pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.
verifica las condiciones que imponen la Dian para ser regimen simplicado.
Obligaciones y prohibiciones del régimen simplificado
a. Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.
b. Tienen que llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
c. Les está prohibido cobrar el impuesto a las ventas.
d. No presentan declaración de ventas.
e. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones; este forma un mayor valor del costo o gasto.
f. Deben entregar a quien lo exija copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realice.
g. Tienen que exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como pertenecientes al régimen simplificado.
H. Exigir factura cuando se compra.
Régimen común
Requisitos
Por regla general, se es responsable del régimen común cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común, por el solo hecho de ser personas jurídicas.
Obligaciones
a. Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, actualizarlo cuando sea necesario.
b. Llevar libros de contabilidad en debida forma.
c. Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor denominada impuesto sobre las ventas por pagar.
d. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente
a la venta o servicio gravado.
e. Recaudar y consignar el impuesto a las ventas.
f. Presentar declaración bimestral, cuatrimestral o anual.
g. De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la retención del impuesto a las ventas y presentar declaración de retenciones.
h. Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
i. Expedir certifi cados de retención del IVA.
j. Informar el NIT en el membrete de los documentos expedidos.
k. Informar por medios magnéticos en los casos requeridos por la DIAN.
l. Expedir factura u documento equivalente
Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar
El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:
DESCONTABLE (COMPRADOR):
El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 (Impuesto sobre las ventas por pagar).
GENERADO (VENDEDOR)
El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común.
Su valor se acredita en la cuenta 2408 (Impuesto sobre las ventas por pagar).
IVA no discriminado en la factura
Registro del IVA:
vendedor régimen común, comprador régimen simplificado Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870,000 incluido el IVA a la tarifa general. Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:
valor de la mercancía : precio de venta al publico / 1.19
870,000/1.19= 731,092
valor del iva = precio de venta al publico -valor de la mercancía
IVA=870,000-731092=138,908
nota: la tarifa general del iva del año 2018 es de 19 cada año varia lo que debes es colocar el 1. seguido de la tarifa para calcular el iva no discriminado de la factura.
IVA discriminado en la factura
Registro del IVA:
vendedor régimen común, comprador régimen simplificado Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870,000 mas el iva de la tarifa general. Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:
valor del iva : precio de venta al publico * 19%
870,000 x 19%= 165,300
valor de la mercancía = precio de venta al publico – el iva
mercancia=870,000-165300=704,700
esta información es resumida de como se calcula el iva, y que es el iva, por algunas razones no incluimos las tarifas del iva, te invitamos a que consultes:
- tarifa general del iva para el año en curso (19% año 2018-2019)
- tabla del iva para el año en curso.
- calendario tributario DIAN del año en curso
- uvt para el año en curso ($33,156 año 2018 – 34270 año 2019)
- quienes pertenecen al régimen simplificado según uvt
- quienes pertenecen al régimen Común común uvt
- Que en el año gravable 2017 los ingresos hayan sido inferiores a $111.507.000.
- Que en el año gravable 2017 no haya celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior $111.507.000.
- Que durante el 2018 no celebre contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior $116.046.000.
- Que las consignaciones bancarias realizadas en el 2017 no hayan superado la suma de $111.507.000.
- Que durante el 2018 el monto total de las consignaciones no supere la suma de $116.046.000.
- Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No ser usuario aduanero.
¿Quién es el sujeto activo del IVA?
¿cómo se clasifican los servicios?
Al igual que sucede con los bienes, los servicios presentan idéntica clasificación:
a. Servicios Gravados: Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la Ley para con figurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen.
b. Servicios Excluidos: Son los que la Ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA, entre otros los señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
c. Servicios Exentos: Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la Ley que generan el IVA a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como los expresamente señalados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. (Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003)
Impuesto nacional al consumo
Es un impuesto indirecto que creó la Ley 1607 de 2012 para cobrar desde el 1 de enero de 2013. El impuesto nacional al consumo recae sobre el consumidor final y es generado por la prestación de servicios o la venta de bienes al consumidor final, o la importación de bienes por parte del usuario final.
ejemplo:restaurantes.
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