que es el regimen simple de tributacion colombia

Que es el régimen simple

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo.

Cuando empieza a regir el régimen simple

partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto en el presente Libro.

Cambios en la nomina

Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán realizar los respectivos a portes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación Vjigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 14-1 del Estatuto Tributario.

 

¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?

las personas naturales o jurídicas que reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:

1.Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2.Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3.Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

4.Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en Llna o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.

5.Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6.La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.

 

Impuestos que comprenden e integran el régimen de tributación SIMPLE

El artículo 907 del estatuto tributaria señala los impuestos que comprende el SIMPLE:

 

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada.
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 1.8%
6.000 15.000 2.2%
15.000 30.000 3.9%
30.000 80.000 5.4%

3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada.
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 4.9%
6.000 15.000 5.3%
15.000 30.000 7.0%
30.000 80.000 8.5%

4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

 

Ingresos brutos anuales Tarifa SIMPLE consolidada.
Igual o superior (UVT) Inferior (UVT)
0 6.000 3.4%
6.000 15.000 3.8%
15.000 30.000 5.5%
30.000 80.000 7.0%

Como me inscribo el régimen de tributación SIMPLE

Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el, régimen simple de tributación SIMPLE deberán inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce le opción. Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT, deberán indicar en el formulario de inscripción s intención de acogerse a este régimen. La Dirección de Impuestos y Aduanas racionales -DIAN, consolidará mediante Resolución el listado de contribuyentes que se acogieron al régimen simple de tributación -SIMPLE.

 

Retención en la fuente  y autoretención bajo el régimen simple

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE NO estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. texto extraido de: el artículo 911 del estatuto tributario.

Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y por Iva.

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