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LIQUIDACIÓN DE NOMINA 2019
Introducción: Para liquidar la nomina y obtener el sueldo a pagar a los empleados, debemos saber algunos conceptos o reglas generales implementadas por la ley.
- saber el valor del salario mínimo y
- auxilio transporte
la nomina esta compuesta por :
Devengado: Es todo lo que el trabajador ha ganado durante el trascurso del tiempo que labora; ya sea un mes o 15 días o el tiempo que implemente la empresa para cancelar a los empleados.
Sueldo Mensual: es el sueldo fijado por la empresa para el trabajador durante los 30 días que laboro.
días liquidados: el tiempo laborado por el empleado
salario básico: es el sueldo que final del empleado.
Auxilio transporte: subsidio de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
Horas extras: si el empleado labora más de su horario habitual o laboral recibe unas Bonificaciones.
Comisiones: porcentaje o cantidad que recibe el empleado por realizar alguna actividad.
ejemplo: comisiones por ventas de automóviles.
Total devengado: Es la suma del salario básico, auxilio transporte, horas extras , comisiones y toda cualquier bonificación a favor del empleado.
Deducciones: Las deducciones son todos los descuentos que debemos hacerle al empleado, estos porcentajes son estipulados por la ley.
salud: porcentaje que pagará el empelado para obtener el beneficio de estar afiliado alguna entidad de salud y le pueda atender.
Pensión: porcentaje o plan de ahorro reglamentario que se construye durante toda la vida laboral.
Fondo solidaridad:subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.
Retención en la fuente: obligados a retención a titulo de renta, recudo anticipado para el estado, no es considerado como impuesto.
Total Deducciones: la suma de salud, pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente y otras deducciones.
Neto pagado: valor final que se le paga al empleado; es la resta de total devengado menos deducciones.
así como el empleado debe contribuir ante el estado, la empresa esta obligada a realizar algunos pagos ante el estado.
Aportes de seguridad social
- salud
- pensión
- ARL: Administradora de Riesgos Laborales, si un empleado sufre algún accidente laboral, esta se encarga de garantizar las prestaciones de salud y económicos.
Aportes parafiscales:
SENA: un establecimiento público del orden Nacional ayuda ala educación de las personas de menos recursos de forma gratuita.
ICBF: entidad que previene protege la integridad de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, adultos mayores.
Subsidio familiar: es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos.
ejemplo: confanorte, confaoriente, compensar, combarranquilla, cafam, comfama etc…
Provisión para prestación
- Cesantías: buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro.
- Intereses Cesantías: utilidad que reciben sobre las cesantias.
- Prima: un salario mensual por cada año laborado se paga 30 de junio y el 20 de diciembre
- Vacaciones:En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo, según lo dispone el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, se remuneran con base al salario minino.
Valores que cambian cada año:
salario mínimo(2019): $828.116
Auxilio de transporte : $97.032
si es igual o menor a dos salarios mínimos se liquida el auxilio de transporte adicional a esto se debe tener en cuenta los días laborados.
Valores que casi siempre continúan:
Seguridad social
Salud:
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Pensión:
Empresa 12%
Empleado 4%
Fondo solidaridad:
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
ARL:
Clase riesgo Tarifas:
- 0,522%
- 1,044%
- 2,436%
- 4,350%
- 6,960%
Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Algunos empleadores están exonerados de realizar aportes parafiscales y aportes a salud por determinados trabajadores pero dicha exoneración no aplica respecto a los trabajadores que devengan un salario integral.
El artículo 114-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1819 de 2016, considera la exoneración de los pagos al Sena, Icbf y aportes a salud, pero sólo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Provisión por prestación:
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
Horas extras
- Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
- Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 9:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
- Hora extra nocturna comprendido entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75
- Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
- Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
- Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.
Trabajo ordinario y nocturno
Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.
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20 comentarios
Excelente informacion
Gracias
MUY CLARA Y CONCISA LA INFORMACIÓN
Muy útil, me gustaria saber mas sobre nomina y retenciones
Gracias por comentar; Claro que si , estaremos subiendo nuevos artículos sobre nomina.
como descargo la nomina de contabilidad mas finanzas en excel para trabajar con ella
claro que si lo puedes descargar aquí
Excelente información, saludos
EXCELENTE
Buen dia
Gracias por la información muy interesante y completa.
Si yo tengo un sueldo del mínimo, y trabajo domingos, festivos y comisiono y paso los dos salarios mínimos,
Tengo derecho a el auxilio de transporte?
Y las primas se liquidarian con lo que yo devengue mensual o solo con el mínimo?
gracias por su comentario; Cuando el salario devengado por el trabajador como consecuencia de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos, supera los dos salarios mínimos, el derecho al auxilio de transporte se mantiene, puesto que el salario referencia es el pactado para una jornada laboral ordinaria.
Si los dos salarios mínimos se superan como consecuencia del pago de comisiones, el auxilio de transporte se pierde puesto que las comisiones hacen parte de la remuneración normal del trabajador.
respecto a la prima; Se deben contemplar todos los pagos que constituyen salario y el auxilio de transporte. Entre los pagos que constituyen salarios se tienen las comisiones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Muchas gracias por la explicación, esta muy completa la información y la plantilla para liquidar la nómina .
Muchas gracias por la explicación, esta muy completa la información y la plantilla para liquidar la nómina es muy practica.
Tienes videos o información para hacer afiliaciones a Eps, Arl, Caja de Compensación y Fondo de Pensiones
Gracias por comentar, por el momento no contamos con dicha información , tendremos en cuenta la sugerencia para pronto iniciar con vídeos de ese tema.
Excelente, me gusto y fue de gran ayuda
Gracias muy interesante toda la informacion.
cuanto es el salario semanal de una persona ganándose el mínimo
sra Dina depende de sus bonificaciones y de sus deducciones. si solo recibe el sueldo , la hora en Colombia esta valorada 3.450, las 8 horas 27.603, si trabaja 5 dias estaría recibiendo 138.019