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LIQUIDACIÓN DE NOMINA 2019

Introducción: Para liquidar la nomina y obtener el sueldo a pagar a los empleados, debemos saber algunos conceptos o reglas generales implementadas por la ley.

la nomina esta compuesta por :

Devengado: Es todo lo que el trabajador ha ganado durante el trascurso del tiempo que labora; ya sea un mes o 15 días o el tiempo que implemente la empresa para cancelar a los empleados.

Sueldo Mensual: es el sueldo fijado por la empresa para el trabajador durante los 30 días que laboro.

días liquidados: el tiempo laborado por el empleado

salario básico: es el sueldo que final del empleado.

Auxilio transporte: subsidio de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.

Horas extras: si el empleado labora  más de su horario habitual o laboral recibe unas Bonificaciones.

Comisiones: porcentaje o cantidad que recibe el empleado por realizar alguna actividad.

ejemplo: comisiones por ventas de automóviles.

Total devengado: Es la suma del salario básico, auxilio transporte, horas extras , comisiones y toda cualquier bonificación a favor del empleado.

Deducciones: Las deducciones son todos los descuentos que debemos hacerle al empleado, estos porcentajes son estipulados por la ley.

salud:  porcentaje que  pagará el empelado para obtener el beneficio de estar afiliado alguna entidad de salud y le pueda atender.

Pensión: porcentaje o  plan de ahorro reglamentario que se  construye durante toda la vida laboral.

Fondo solidaridad:subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.

Retención en la fuente: obligados a retención a titulo de renta, recudo anticipado para el estado, no es considerado como impuesto.

Total Deducciones: la suma de salud, pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente y otras deducciones.

Neto pagado: valor final que se le paga al empleado; es la resta de total devengado  menos deducciones.

así como el empleado debe contribuir ante el estado, la empresa esta obligada a realizar algunos pagos ante el estado.

Aportes de seguridad social

Aportes parafiscales:

SENA:  un establecimiento público del orden Nacional  ayuda ala educación de las personas de menos recursos de forma gratuita.

ICBF:  entidad que previene protege la  integridad de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, adultos mayores.

Subsidio familiar: es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos.

ejemplo: confanorte, confaoriente, compensar, combarranquilla, cafam, comfama etc…

Provisión para prestación

Valores que cambian cada año:

salario mínimo(2019): $828.116

Auxilio de transporte : $97.032

si  es igual  o menor a dos salarios mínimos se liquida el auxilio de transporte adicional a esto se debe tener en cuenta los días laborados.

Valores que casi siempre continúan:

Seguridad social
Salud:
Empresa 8.5%.
Empleado 4%
Pensión:
Empresa 12%
Empleado 4%

Fondo solidaridad:

Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

ARL:

Clase riesgo Tarifas:

  1. 0,522%
  2. 1,044%
  3. 2,436%
  4. 4,350%
  5. 6,960%

Aportes parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%

Algunos empleadores están exonerados de realizar aportes parafiscales y aportes a salud por determinados trabajadores pero dicha exoneración no aplica respecto a los trabajadores que devengan un salario integral.

El artículo 114-1 del estatuto tributario, adicionado por la ley 1819 de 2016, considera la exoneración de los pagos al Sena, Icbf y aportes a salud, pero sólo por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.

Provisión por prestación:

Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

Horas extras

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo es la pactada por las partes, y en ausencia de ellas, se aplica a jornada máxima legal.

Trabajo ordinario y nocturno

Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiuna horas (9:00 p.m.).
Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiuna horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160 CST.

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